Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

CAPÍTULO III-DEL PODER EJECUTIVO […] SECCIÓN PRIMERA-DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA […]

Artículo 50. El Poder Ejecutivo, para el despacho de los asuntos de su competencia, tendrá las dependencias centralizadas y entidades paraestatales que señale la ley, con las atribuciones y organización que ésta determine…”