Ley de Educación para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave
➢Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular las disposiciones en materia educativa previstas en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el marco de los preceptos constitucionales y legales de orden federal aplicables a las entidades federativas, y de los instrumentos internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal, con aprobación del Senado de la República.
➢Artículo 114. La educación superior tiene por objeto producir y divulgar conocimientos del más alto nivel y de formar académica, científica y humanísticamente a los profesionales requeridos para el desarrollo del Estado y del país, en los diversos aspectos de la cultura. Las funciones de las instituciones de educación superior son la docencia, la investigación y la difusión de la cultura, y la promoción y organización de actividades relacionadas con la educación física y el deporte.
➢Artículo 115. La educación superior tiene como antecedente el bachillerato o su equivalente. Se integra por la licenciatura, la especialidad, la maestría, el doctorado y el post doctorado, e incluye la educación tecnológica, la educación normal, la que se imparta en las universidades pedagógicas, y la demás equivalente para la formación de docentes de educación básica; así como aquellas opciones terminales posteriores al bachillerato o previas a la conclusión de la licenciatura.
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