Reglamento de la Policía Preventiva de Seguridad Pública del Estado

➢Artículo 73: “…La Academia Estatal de Policía tendrá por objeto capacitar, profesionalizar y especializar a los integrantes de la Policía Preventiva de Segundad Publica del Estado y de todas las Corporaciones del Estado y municipales, así como a los aspirantes a formar parte de las mismas, de conformidad con las leyes, Reglamentos y decretos respectivos…”