Reglamento del Sistema Integral de Desarrollo Policial del Estado de Veracruz

➢Artículo 2. “…Para los Efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Academia: La Academia Estatal de Policía…”

➢Artículo 43: “…Corresponderá a la Academia impartir cursos de formación inicial, quien para la expedición de sus planes y programas de estudio atenderá las disposiciones emitidas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, buscando la homologación de sus contenidos…”

➢Artículo 44: “…La Academia realizará las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para el reconocimiento de la validez oficial de estudios y la certificación de conocimientos…”

➢Artículo 45: “…Los resultados aprobatorios de las evaluaciones de formación inicial que realice de la Academia, será requisito indispensable para ingresar al Servicio…”

➢Artículo 46: “…El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en las Academias o Institutos, el periodo de prácticas correspondiente y de que se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley…”

➢Artículo 51: “…Los cursos de formación continua y especializada podrán ser impartidos por la Academia Estatal de Policía y por instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, validados por el Sistema Nacional…”

Artículo 53: “…La Academia realizará las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para el reconocimiento de la validez oficial de Estudios y la Certificación de Conocimientos…”