Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública

➢Artículo 2: “…Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: […] V. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal…”

➢Artículo 16: “…El titular de la Coordinación del Servicio Policial de Carrera y Supervisión, ejercerá las facultades siguientes: […] V. Coadyuvar, en coordinación con la Academia Estatal de Policía y las Instituciones Policiales del Estado, en la aplicación de procedimientos del servicio policial de carrera…”