Ley Número 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
➢Artículo 2: “…Para efectos de esta Ley, se entenderá por: […] XXII. Institutos de Formación: A los institutos, academias, universidades o centros de estudios para la formación, la capacitación y la profesionalización policial e investigación en seguridad…”
➢Artículo 91: “…La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, con base en la información proporcionada por el Instituto de Formación, declarará procedente el ingreso de los aspirantes que hayan aprobado el proceso relativo en términos de esta ley; asimismo, publicará el listado respectivo y lo comunicará a la institución policial correspondiente a efecto de que, conforme a las posibilidades presupuestales de ésta, proceda a su contratación y a partir de ese momento surja la relación jurídica y laboral con la Secretaría. La institución policial de que se trate expedirá los nombramientos o constancias de grado correspondientes, formalizándose con ello la relación administrativa de sus nuevos integrantes…”
➢Artículo 232: “…Los institutos de formación, son los encargados de la formación, la capacitación y la profesionalización policial e investigación en seguridad, serán los responsables de elaborar y aplicar los planes y programas de capacitación, instrucción o formación de conformidad con el Programa Rector de cada Institución seguridad pública y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
I. Promover, difundir y prestar servicios educativos a las Instituciones Policiales, en los niveles de educación técnica superior, educación media superior y educación superior hasta el nivel de posgrado;
II. Expedir las constancias, certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos sobre los estudios que imparta;
III. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional;
IV. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los Integrantes;
V. Promover un sistema de investigación científica, técnica y académica en materia de seguridad pública y sistema penitenciario;
VI. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes e Integrantes de las Instituciones policiales;
VII. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los Integrantes, a que se refiere el correspondiente Programa Rector;
VIII. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización;
IX. Revalidar equivalencias de estudios de la profesionalización;
X. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;
XI. Realizar estudios, visitas y estadísticas para detectar las necesidades de capacitación de los Integrantes y proponer los cursos correspondientes,
XII. Proponer y, en su caso, publicar, con la aprobación de la respectiva Comisión del Servicio Profesional de Carrera y con conocimiento de la unidad administrativa encargada de los recursos humanos, las convocatorias para el ingreso al Instituto de Formación;
XIII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
XIV. Supervisar que los aspirantes e Integrantes de las Instituciones policiales, se sujeten a los manuales del Instituto de Formación, respectivamente;
XV. Vigilar la adecuada capacitación de los elementos en materia de Juicios Orales y Cadena de Custodia; y
XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables…”
➢ Artículo 233: “…Además de lo señalado en el artículo anterior, los Institutos de Formación, tendrán específicamente las siguientes funciones:
I. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia pericial, policial, tránsito y seguridad vial y sistema penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Proporcionar formación y capacitación especializada a los aspirantes e Integrantes que tengan a su cargo las funciones periciales y de Policía de Investigación;
III. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización;
IV. Proponer la celebración de convenios con instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con el objeto de brindar formación académica de excelencia a los Integrantes; y
V. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables…”
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