Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública
➢Artículo 3: “…Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con la estructura administrativa siguiente: […] V. Órganos Desconcentrados: […] b) Dirección General del Instituto de Formación: “Centro de Estudios e Investigación en Seguridad…”
➢Artículo 70: “…El Instituto de Formación: "Centro de Estudios e Investigación en Seguridad", órgano desconcentrado de la Secretaría, tiene por objetivo establecer las políticas generales y el conjunto de contenidos homologados y estructurados en unidades didácticas de enseñanza - aprendizaje que consoliden la formación, actualización, especialización y el desarrollo profesional de elementos de instituciones policiales, procuración de justicia y sistema penitenciario…”
➢ Artículo 71: “…Para la aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización, el Centro de Estudios e Investigación en Seguridad, se apegará a lo que establece el artículo 74 fracción III de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave...”
➢Artículo 72: “…El Centro de Estudios e Investigación en Seguridad, contará con un Consejo Técnico Académico, que será la autoridad máxima del organismo, el cual asesorará pedagógicamente a la persona titular de la Dirección General. La integración, funciones, atribuciones y requisitos para ser miembro del Consejo Técnico Académico, se establecerán en el reglamento interior del Centro de Estudios e Investigación en Seguridad…”
➢Artículo 73: “…Los cargos de los integrantes del Consejo Consultivo serán honoríficos y tendrán, además de las que establezca su reglamento, las facultades siguientes:
I. Fortalecer la formación inicial y continua para el desarrollo de competencia;
II. Establecer los mecanismos para fortalecer la formación de mandos;
III. Asegurar la vinculación entre el Programa Rector de Profesionalización y el Servicio Profesional de Carrera;
IV. Garantizar la formación de un cuerpo docente de profesores altamente capacitados;
V. Desarrollar un sistema de educación a distancia con un modelo pedagógico y andragógico homologado;
VI. Promover un sistema de investigación científica y académica en materia de seguridad pública, procuración de justicia y sistema penitenciario;
VII. Fortalecer el sistema de evaluación de competencias y habilidades para el personal sustantivo de seguridad pública; y
VIII. Sugerir la ampliación de los institutos y la instalación de nuevas sedes en el Estado…”
➢Artículo 74: “…El Centro de Estudios e Investigación en Seguridad, tendrá entre otras, las siguientes finalidades:
I. Impartir a integrantes operativos y servidores públicos de las corporaciones policiales, conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación técnica superior, educación media superior y educación superior hasta el nivel de posgrado;
II. Formar profesores para las diversas asignaturas que se impartan en sus establecimientos;
III. Realizar investigación científica en general y la relacionada con el avance en la ciencia, arte, técnicas y conocimientos de aplicación en materia de seguridad;
IV. Brindar cursos de especialidad, diplomados y de actualización profesional a personas físicas o morales, entidades de los tres niveles de gobierno y aquellas relacionadas o vinculadas con la seguridad pública;
V. Expedir las constancias, certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos de las carreras y cursos que imparta;
VI. Diseñar y aprobar los planes y programas de estudios de acuerdo con las modalidades y requerimientos del Centro de Estudios e Investigación en Seguridad y conforme a los estudios que ofrezca;
VII. Proponer al Secretario la celebración de convenios con instituciones, universidades, colegios y demás organizaciones de investigación, docencia y estudio en materia de seguridad pública; y
VIII. Proponer al Secretario la celebración de convenios para permitir la prestación del servicio social para estudiantes y pasantes de las licenciaturas, así como generar entre estudiantes y docentes de otras instituciones, intercambios, promociones, reconocimientos y en su caso revalidaciones de estudios.
➢Artículo 75: “…Al frente del Centro de Estudios e Investigación en Seguridad, habrá una persona titular de la Dirección General, quien será nombrado y removido libremente por el Secretario, y tendrá las facultades que expresamente le otorguen las disposiciones legales aplicables…”
➢ Artículo 76: “…La persona titular de la Dirección General del Centro de Estudios e Investigación en Seguridad, además de lo señalado en el artículo anterior, tendrá las facultades siguientes:
I. Dirigir y representar a la Dirección General;
II. Capacitar, formar y especializar a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como a los aspirantes a formar parte de éstas, de conformidad con las leyes, reglamentos y decretos respectivos, en los diferentes grados de estudio;
III. Aplicar los Programas Rectores de Profesionalización, en términos de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la del Sistema Estatal;
IV. Certificar, previa confrontación o cotejo con su original o matriz, los documentos o instrumentos específicos que existan en sus archivos, conforme a sus funciones legales y reglamentarias. Al efecto, la certificación podrá efectuarse mediante sello u holograma oficiales. De conformidad con los artículos 71, 75 y 110 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, tratándose de documentos ofrecidos como pruebas en los medios de impugnación o juicios, expedidos por autoridades distintas a Institución a su cargo y de los que sólo existan copias certificadas en los archivos de ésta, únicamente procederá expedir constancia de la existencia de dichas copias certificadas en los archivos o expedientes de la Institución de la que es titular. En ningún caso procederá el envío y certificación de expedientes administrativos en forma genérica o global;
V. Elaborar y ejercer los programas de estudios en materia de seguridad pública, que podrán ser dirigidos a integrantes operativos de las instituciones policiales o servidores públicos y personas físicas o morales, según su diseño y a quien vayan dirigidos, en los niveles de licenciatura, posgrado y estudios técnicos superiores en seguridad pública;
VI. Impartir cursos a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, de capacitación inicial, continua, especializada, licenciatura, especialidad y maestría, acreditando los mencionados niveles y otorgar, en su caso, los títulos correspondientes…”
VII. Diseñar y tramitar la aprobación ante las autoridades correspondientes de los programas y planes de estudios de acuerdo a las modalidades y requerimientos de sus fines;
VIII. Generar protocolos de actuación policial, en coordinación con las diferentes áreas de esta Secretaría;
IX. Proponer al Secretario, los reglamentos, estatutos académicos y de alumnos, que rijan la vida interior del instituto; y
X. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico dentro de la esfera de sus facultades…”
➢Artículo 77: “…El Centro de Estudios e Investigación en Seguridad, recibirá cuotas de recuperación derivadas de la impartición de capacitación…”
➢Artículo 78: “…El Centro de Estudios e Investigación en Seguridad, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, podrá recibir de manera directa los siguientes apoyos para uso y beneficio del mismo:
I. Aportaciones, participaciones, subsidios, programas, recursos y apoyo de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
II. Legados y donaciones;
III. Recursos provenientes de fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
IV. Aportaciones, participaciones, legados y donaciones de instituciones u organizaciones civiles;
V. Bienes muebles que adquiera por cualquier título legal; e
VI. Ingresos que en su caso perciba por los servicios que perciba de terceros, así como financiamientos, garantías y cuotas de recuperación por servicios y trámites.”
➢Artículo 79: “…El Centro de Estudios e Investigación en Seguridad, administrará los recursos derivados de la capacitación que proporcione a terceros y las cuotas de recuperación que cubran las instituciones beneficiadas, y sólo podrán ser aplicados al funcionamiento del propio Centro…”
➢Artículo 80: “…El Centro de Estudios e Investigación en Seguridad fomentará la participación ciudadana a través de programas deportivos, recreativos y culturales…”
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